En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa y así se decide.