LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 07 de febrero de 2011

200º y 151º

EXP.Nro:256-2009.

DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ LOPEZ VALDEZ.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 44.874 Y 41.982, RESPECTIVAMENTE.

DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO RENTAL FUNDA-BERMÚDEZ, PISO 3, OFICINA 4, CALLE INDEPENDENCIA, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO” CENTRO CHACECA, C. A., Y EL CIUDADANO CAMILO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.20.124.387.

APODERADO JUDICIAL: YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 60074.

DOMICILIO PROCESAL: CARUPANO, ESTADO SUCRE.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal pasa hacerlo de las siguientes consideraciones.
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y de las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido, para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia de debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual lo hace en los términos siguientes: En el día de hoy martes, primero de febrero de dos mil once, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano ROBERT JOSÉ LOPEZ VALDEZ, representado por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos: GERTRUDIS MARCANO y CARLOS MENESES CARABALLOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 41.982 Y 44.874, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA,C.A” y el ciudadano CAMILO LOPEZ, suficientemente identificado en autos, siendo las 10:00 de la mañana, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil de este




Tribunal; compareció la Apoderada Judicial de la parte Demandante, Abogado GERTRUDIS MARCANO y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, en este sentido interviene la apoderado judicial de la parte demandante y expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda con todos los anexos que lo acompañaron marcado con la letra “A”,cursantes a los folios del 07 al 32 del expediente N° 256-2009, contentivo del accidente de tránsito que incoara mi mandante, el ciudadano ROBERT JOSÉ LOPEZ VALDEZ, contra la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO “CENTRO CHACECA,C.A.” y el conductor ciudadano CAMILO LOPEZ, suficientemente identificado en autos, hecho acaecido en fecha doce de septiembre del año dos mil nueve, igualmente ratifico que el ciudadano CRUZ MIGUEL CALDERIN, conductor del vehículo propiedad de mi representado conducía en la Carretera Nacional Carúpano-Casanay, en sentido Carúpano-San José de Areocuar, cuando a la altura de la población de Cariaquito, por el canal que le correspondía y a una velocidad moderada, el conductor del vehículo marca IVECO, modelo 4912,clase camioneta, tipo Furgón, color:Blanco, año 2007, y placas:26DFAO, tratando de adelantar al vehículo de mi representado lo golpeo por el lado izquierdo sacándolo de la vía, impactándolo de manera violenta y causándole los daños descritos en el presente expediente. Asimismo ratifico que el vehículo que causó daños materiales, como consecuencia del accidente de Transito, es propiedad de la demandada, Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA,C.A”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.

La Secretaria,


TSU. Zoraima M. Vargas .

.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


TSU. Zoraima M. Vargas


Exp. Nro 256-2009
FRMM/clm.















LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 07 de febrero de 2011

200º y 151º

EXP.Nro:256-2009.

DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ LOPEZ VALDEZ.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 44.874 Y 41.982, RESPECTIVAMENTE.

DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO RENTAL FUNDA-BERMÚDEZ, PISO 3, OFICINA 4, CALLE INDEPENDENCIA, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO” CENTRO CHACECA, C. A., Y EL CIUDADANO CAMILO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.20.124.387.

APODERADO JUDICIAL: YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 60074.

DOMICILIO PROCESAL: CARUPANO, ESTADO SUCRE.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal pasa hacerlo de las siguientes consideraciones.
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y de las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido, para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia de debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual lo hace en los términos siguientes: En el día de hoy martes, primero de febrero de dos mil once, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano ROBERT JOSÉ LOPEZ VALDEZ, representado por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos: GERTRUDIS MARCANO y CARLOS MENESES CARABALLOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 41.982 Y 44.874, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA,C.A” y el ciudadano CAMILO LOPEZ, suficientemente identificado en autos, siendo las 10:00 de la mañana, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil de este




Tribunal; compareció la Apoderada Judicial de la parte Demandante, Abogado GERTRUDIS MARCANO y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, en este sentido interviene la apoderado judicial de la parte demandante y expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda con todos los anexos que lo acompañaron marcado con la letra “A”,cursantes a los folios del 07 al 32 del expediente N° 256-2009, contentivo del accidente de tránsito que incoara mi mandante, el ciudadano ROBERT JOSÉ LOPEZ VALDEZ, contra la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO “CENTRO CHACECA,C.A.” y el conductor ciudadano CAMILO LOPEZ, suficientemente identificado en autos, hecho acaecido en fecha doce de septiembre del año dos mil nueve, igualmente ratifico que el ciudadano CRUZ MIGUEL CALDERIN, conductor del vehículo propiedad de mi representado conducía en la Carretera Nacional Carúpano-Casanay, en sentido Carúpano-San José de Areocuar, cuando a la altura de la población de Cariaquito, por el canal que le correspondía y a una velocidad moderada, el conductor del vehículo marca IVECO, modelo 4912,clase camioneta, tipo Furgón, color:Blanco, año 2007, y placas:26DFAO, tratando de adelantar al vehículo de mi representado lo golpeo por el lado izquierdo sacándolo de la vía, impactándolo de manera violenta y causándole los daños descritos en el presente expediente. Asimismo ratifico que el vehículo que causó daños materiales, como consecuencia del accidente de Transito, es propiedad de la demandada, Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA,C.A”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.

La Secretaria,


TSU. Zoraima M. Vargas .

.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


TSU. Zoraima M. Vargas


Exp. Nro 256-2009
FRMM/clm.