en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: la calificación del delito en flagrancia, conforme a lo establecido en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación el art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la continuación del proceso por la vía ordinaria. Segundo: se ordena poner las presentes actuaciones en contra de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, a la orden del Tribunal de Ejecución, ya que los prenombrados adolescentes se encuentran cumpliendo sanción de Privación de Libertad, debiendo permanecer provisionalmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en per.....