Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000034
ASUNTO: RP11-D-2009-000034
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2 conforme a lo previsto en los artículos 49.3 DE LA constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión de los adolescentes los cuales se encuentran, presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; se decrete la detención flagrante de los adolescentes, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria y se pongan a la orden del Juzgado de Ejecución en virtud de HABERSE FUGADO DEL Centro Socio Educativo de esta ciudad, donde se encontraban cumpliendo medida Privativa de Libertad. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS 1: me escape, porque un problema que tuvo mi papa por 5 de julio, con unos chamos, yo quería hablar con ellos para arreglar el problema, me arrepiento de haberme escapado, cuando mi papa se emborracha se pone a pelear y yo quería hablar con los chamos para que no le hicieran nada, y al otro día si me pensaba presentar con mi mama, yo conozco los chamos y quería arreglar el problema así y venir a presentarme el otro día, mi mamá no sabia que me había escapado, es todo”. Seguidamente el Juez explica al segundo adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS 2, Quien expuso: el motivo por el cual me evadí del centro de entrenamiento fue porque hace 3 días mataron a mi hermano en margarita y como no lo concia me fugue para verlo aunque sea muerto, no dure ni 15 minutos en la calle porque ahí mismo me agarraron. Quiero una oportunidad para recuperarme de los errores que he cometido. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal examen medico forense a mis representados ya que presentan en su cuerpo lesiones y hematomas, así mismo solicito que sea remitidas las resultas del mismo para los fines legales consiguientes y solicito copias simples, es todo.”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescente de autos, se observa que evidentemente los adolescentes fueron aprehendidos de manera flagrante luego de haberse fugado del Centro Socio educativo de esta ciudad donde se encuentran cumpliendo medida privativa de libertad, lo cual ha sido corroborado en esta sala por los propios adolescentes al manifestar ambos el haberse fugado de dicho centro de reclusión por las razones y motivos que constan en dicha acta, configurando así el delito de fuga, tipificado en le art. 258 del Código Penal Vigente, y no siendo este un delito privativo, lo procedente es acordar la solicitud de la representación fiscal; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: la calificación del delito en flagrancia, conforme a lo establecido en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación el art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la continuación del proceso por la vía ordinaria. Segundo: se ordena poner las presentes actuaciones en contra de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, a la orden del Tribunal de Ejecución, ya que los prenombrados adolescentes se encuentran cumpliendo sanción de Privación de Libertad, debiendo permanecer provisionalmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tercero: se acuerda la realización de los exámenes medico forense a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, en virtud de presentar excoriaciones en varias partes de su cuerpo, para lo cual se ordena oficiar al Servicio de Medicatura Forense, en esta ciudad, a los fines antes expuestos, debiendo remitir las resultas de los mismos a la brevedad posible. Particípese al ciudadano Juez de Ejecución de la presente decisión. Así mismo se acuerda oficiar al ciudadano Comandante de la Policía de esta Ciudad, informándole de la situación de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2. Se expidieron las copias simples solicitadas por las partes y se libraron los oficios correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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