este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, previamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.-