REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Febrero de 2007.
197° Y 148°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA y CAROLINA JOVANA HAJJAR UBARI, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Urbanización Cumaná III, Manzana 5, Nº 89, y la segunda domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Edificio 25 D, Nº 04, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.498.496 y 15.361.247, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA FIGUEROA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.950.289, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.492, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, previamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
ICBL/ma.-
EXP: N° 09510.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Febrero de 2008.
197° Y 148°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA y CAROLINA JOVANA HAJJAR UBARI, venezolanos, mayores de edad, el primero en la Urbanización Cumaná III, Manzana 5, Nº 89, y la segunda domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Edificio 25 D, Nº 04, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.498.496 y 15.361.247, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA FIGUEROA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.950.289, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.462, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, previamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.- La Jueza (L.S) (FDO.) Dra. Ingrid Coromoto Barreto Lozada. La Secretaria (fdo.) Abog. Ismeida Beatriz Luna TIneo. La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacto de su original. Cumaná, 07 de Febrero de 2008.
LA SECRETARIA
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. N° 09510.-
ICBL/ma