este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado ANDRI GUILLERMO MILANO MILANO, quien tiene hasta el día de hoy 07/02/2008, una pena física de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 06 de febrero del año 2012 a las doce horas.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 18-02-2008, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpa.....