Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002864
ASUNTO: RP11-P-2006-002864
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANDRI GUILLERMO MILANO MILANO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.437; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado ANDRI GUILLERMO MILANO MILANO, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 27-12-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.437, hijo de Florencia del Carmen Milano y Faustino Díaz, residenciado en San Martín, Calle Páez, Casa S/N, cerca de la capilla de San Martín y del puesto de parrilla del señor Ramón, Carúpano, Estado Sucre, fue CONDENADO en fecha 16-05-2007, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal; en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado ANDRI GUILLERMO MILANO MILANO, ya identificado, está detenido desde el 09/09/2006, según consta en acta policial cursante al folio 18 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 07/02/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, teniendo un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 06 de febrero del año 2012 a las doce horas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado ANDRI GUILLERMO MILANO MILANO, quien tiene hasta el día de hoy 07/02/2008, una pena física de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 06 de febrero del año 2012 a las doce horas.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 18-02-2008, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez
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