Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Texto Constitucional , artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal B y 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, el la Formula Alternativa de Cumplimiento de de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en las normas antes citadas; quién tiene una pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena .....