El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MANUEL JESÚS BRITO PÉREZ y LUISAURYS ANDREINA COLMENARES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.236.104 y V-15.742.824 respectivamente, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.