REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: MANUEL JESÚS BRITO PÉREZ y LUISAURYS ANDREINA COLMENARES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.236.104 y V-15.742.824 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio PAOLA ANDREA PINO CABELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.132.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desaveniencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 24 de Enero del 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha Siete (07) de Febrero del año en curso (2006) comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: MANUEL JESÚS BRITO PÉREZ y LUISAURYS ANDREINA COLMENARES VELIZ, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio PAOLA A. PINO CABELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.132, a los fines de solicitar sea declarada la conversión en divorcio.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MANUEL JESÚS BRITO PÉREZ y LUISAURYS ANDREINA COLMENARES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.236.104 y V-15.742.824 respectivamente, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p. m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 6128.05
YOdC/mvyf
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