En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la misma en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del acusado OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la niña Irianny Carolina Mata Mata, identificados en las Actas que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para.....