Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005498
ASUNTO: RP11-P-2005-005498



AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575 576 y 577 ejusdem, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público (encargada) Abg. Moraima Goyo Martínez, en el proceso seguido al acusado OMISSIS. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de Violación previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal Vigente.- Visto los fundamentos de la acusación y las pruebas aportadas por la representación Fiscal; oído al acusado, previa la imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien niega los hechos imputado, así como también oído a la Defensora Pública quien solicita cualquiera de las medidas contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal finalizada la Audiencia Preliminar resuelve a tenor de lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica especial y atendiendo a los lineamientos contemplados en el artículo 579 literales a, b, e, f, g, h, i ejusdem en base a las siguientes motivaciones:

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen orden de la familia, como lo es el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Irianny Carolina Mata Mata, por existir suficientes elementos de convicción que demuestran la participación del acusado Luinis Manuel Castillo González, en los hechos imputados, como lo son:

-- Experticia Hematológica y Seminal de fecha 09 de agosto del 2005 y cursante al folio nueve (09), mediante la cual los funcionarios Lcdas. Ivonne Samper y Carmen Aristimuño realizan experticia al blumer perteneciente a la niña IRIANNY Carolina Mata Mata que portaba al momento de ocurrir el hecho el cual presenta entre otras cosas “ …a nivel del área de proyección de la región anatómica Genital mancha de color pardo amarillentas de consistencia almidonadas de naturaleza no definida y mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica…” concluyéndose 1) Que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada es de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo tipo “A”, 2) Las Manchas de color pardos amarillentas presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza seminal.-
 Denuncia Común inserto al folio trece (13) de fecha 16 de julio del 2005, mediante la cual la ciudadana Isiris Maria Mata Castillo, denuncia lo siguiente:”...cuando llegue a mi casa encontré a mi hija de seis años de
Edad, de nombre Irianny Carolina Mata Mata, que tenía la Pantaleta con sangre, cuando le pregunté que había pasado no me quería decir, al poco rato fue cuando me dijo que un Primo mío de nombre Luinis Castillo la violó, que le dijo que le diera agua y después le quito las ropa y la violó en la sala de mi residencia, que despides abrió la puerta y se fue para su casa…..”
- Acta de Investigación Penal inserta al folios 17, de fecha 16 de julio del 2005, suscrita por el Agente Julián Espin, funcionario adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
- Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de julio del 2005, cursante al folio 18 y suscrita, por los Expertos Julián Espin y Luis Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad, mediante la cual realizan inspección al sitio donde ocurrió el hecho.-
- Reconocimiento Legal N° 216, cursante al folio 19 y suscrito por los Funcionarios Luis Salazar e Ignacio Indriago, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica de esta ciudad, mediante la cual deja constancia de haber practicado reconocimiento Legal a una prenda de vestir de uso femenino de las denominadas (pantaletas), presentando la misma manchas de color pardo rojiza.-
- Reconocimiento Medica Legal de fechas 18 de julio del 2005, cursante al folio 21 y suscritas por el Dr. Diógenes Rodríguez, Medico Forense de esta ciudad practicado a la niña Irianny Carolina Mata Mata, quien presentó fisura resiente a nivel de la horquilla vulvar y hematoma en el labio menor lado izquierdo.-
- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de julio del 2005, cursante al folio 22, suscrita por el Agente Julián Espin quien narra las diligencias efectuadas en el presente caso.-
- Acta de Entrevista, cursante al folio 27 y suscrita por la niña Irianny Mata acompañada de su madre la ciudadana Isiris María Mata Castillo quien narra la manera como el adolescente realizó el acto imputado.-
- Acta de Entrevista, cursante al folio 28, realizada al adolescente Omissis, quien continúa negando los hechos imputados.-
- Informe de Evaluación Psicológica, cursante al folio 51 de la presente causa mediante la cual la psicóloga Vianney Rodríguez evalúa a la niña Irianny Carolina Mata Mata

ADMISION DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Dr. Diógenes Rodrigue, medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, estado Sucre, Luis Salazar y Julián Espin, los Funcionarios Luis Salazar e Ignacio Luis Indriago, los expertos Ivonne Samper y Carmen Aristimuño, Dr. Cruz Brito Romero y Vianney Rodríguez, Testigos: Isiris Maria Mata Castillo, Pedro José Mata castillo y la victima Irianny Carolina Mata Mata y finalmente la incorporación por su lectura de las Experticias Hematológica y Seminal N° M-0585 de fecha 09/08/05, Inspección Técnica N° 1204, de fecha 16/07/05, Reconocimiento Legal N° 216 de fecha 16 de julio de 2005, reconocimiento Medico Legal N° 1356 de fecha 18 de julio de 2005 e informe de Evaluación Psicológica 04/10/05, realizada a la niña Mata Mata Irianny Carolina, Inspecciones Técnicas Nrs. 2007 y 2008 ambas de fechas 08/12/02 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 381 de la misma fecha.-
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la misma en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del acusado OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la niña Irianny Carolina Mata Mata, identificados en las Actas que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se insta a las partes para que en plazo de cinco (05) días constados a partir de la remisión de las actuaciones concurran por ante el Tribunal de Juicio.- Se advierte a las partes que con la presente decisión quedan debidamente notificadas en el día de hoy 07 de febrero año que discurre.- Finalmente se declara con lugar la solicitud de medida privativa de libertad planteada por la representación Fiscal, en virtud de que el acusado en sala amenazó al padre de la niña, de conformidad con el artículo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y se niega la medida cautelar solicitada por la Defensora en virtud de los razonamientos antes expuestos.- Líbrese mediante Oficio al Tribunal de Juicio y Oficio y Boleta de Detención al Comandante de Policía de esta ciudad participándole la detención del adolescente.-

El Jueza de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Carmen Marisandra Milano