De Conformidad con las facultades conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio al C.I.C.P.C, a fin de que practiquen la búsqueda y captura del sancionado de autos y lo trasladen al Centro de Prisión preventiva "Cumaná", de donde será derivado al Centro que corresponda de acuerdo a su edad. Así mismo se acuerda que de no ser ubicado, el referido, sea solicitado a nivel nacional a través del sistema de Información Policial (SIIPOL). Líbrese Oficio. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.