REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes

Cumaná, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000080
ASUNTO : RP01-D-2004-000080


AUTO ACORDANDO UBICAR Y CAPTURAR

Revisadas las presentes actuaciones, referidas al sancionado: XXXXXXXXX y por cuanto de las mismas se evidencia que el referido se encuentra evadido del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, domiciliado en el sector Borboyón, casa N° 06, en la Población de Río Caribe en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; Es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal con sede en Cumaná, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio al C.I.C.P.C, a fin de que practiquen la búsqueda y captura del sancionado de autos y lo trasladen al Centro de Prisión preventiva "Cumaná", de donde será derivado al Centro que corresponda de acuerdo a su edad. Así mismo se acuerda que de no ser ubicado, el referido, sea solicitado a nivel nacional a través del sistema de Información Policial (SIIPOL). Líbrese Oficio. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,

Abg. Yamilet Delgado G.