Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la Demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos FELIPE SIMEON GUERRA Y GABRIEL ALEJANDRO GUERRA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.301.575 y 5.871.048 respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES ZAPATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.385 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, Cítese a los ciudadanos: PABLO JOSE GUERRA GORDONES, SIMONA DEL CARMEN GUERRA GORDO.....