REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Enero del 2.026.
215° y 166°
EXP: 17.996
DEMANDANTES: FELIPE SIMEON GUERRA y GABRIEL ALEJANDROGUERRA GORDONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.301.575 y 5.871.048 respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron.
DEMANDADOS: JULIA ELENA GUERRA DE GOMEZ, PABLO JOSE GUERRA GORDONES Y SIMONA DEL CARMEN GUERRA GORDONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.946.849, 4.946.639 y 5.869.815 respectivamente.
DEFENSORA: No Otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 06 de Noviembre del 2.025, se admitió la demanda se admitió la demanda y por una inadvertencia de este Tribunal, en el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de Noviembre de 2025, se ordenó librar un Edicto de Conformidad de Conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no siendo esto correcto, ya que esta publicación solo procede cuando este comprobado que una persona fallecida pero conocida, tiene un derecho referente a una herencia u a otra cosa común y que sus sucesores son desconocidos o no se sabe si los hay, no evidenciándose del libelo y los recaudos consignados esta circunstancia y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la Demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos FELIPE SIMEON GUERRA Y GABRIEL ALEJANDRO GUERRA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.301.575 y 5.871.048 respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES ZAPATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.385 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, Cítese a los ciudadanos: PABLO JOSE GUERRA GORDONES, SIMONA DEL CARMEN GUERRA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.946.639 y 5.869.815, domiciliados en la Calle Libertad casa s/n, de El Rincón, Parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y JULIA ELENA GUERRA DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.946.849, domiciliada en la Ciudad de Curubita del Estado de Panamá, Brasil, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de despacho dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a su ultima citación que de los demandados se haga a dar contestación a la demanda; expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación ordenada. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
En ésta fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente, por falta de los fotostatos correspondientes.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 17.996
SGDM/Atm/ym.
|