Este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle numeración en el libro de causas bajo el N° TSAgr 0142-2019; Así mismo, este Juzgador para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 307 Esjudem, que establece: "Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias." (negritas y subrayado de este Tribunal Superior), acuerda conforme a la envestidura que me faculta instar al recurrente para que consigne en el lapso de tres (03) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, copia certificada.....