REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, 07 DE ENERO DE 2019

207° y 159°

Visto el RECURSO DE HECHO SIN COPIAS introducido en fecha catorce (14) de noviembre de 2018, por el ciudadano ROBIN ANTONIO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.070, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Pescadores Costa de Paria, inscrita en el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 09, Folios 32 al 35, del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, asistido por el profesional del derecho LUIS ARMANDO GOMEZ BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 260.072; en contra del auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que niega la apelación interpuesta por su representada contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado supra mencionado, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DEL BUQUE PESQUERO COSTA DE PARIA. Y por cuanto se observa que hasta la presente fecha la parte recurrente no ha presentado las copias certificadas conducentes a los fines de que esta Instancia se pronuncie sobre su procedibilidad. Este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle numeración en el libro de causas bajo el N° TSAgr 0142-2019; Así mismo, este Juzgador para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 307 Esjudem, que establece: “Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.” (negritas y subrayado de este Tribunal Superior), acuerda conforme a la envestidura que me faculta instar al recurrente para que consigne en el lapso de tres (03) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, copia certificada de las actas procesales que crea conducentes, a los fines de decidir el recurso en el término de cinco (05) días contados a partir del día en que el recurrente de autos presente las copias; y, en el supuesto caso de no consignar las copias requeridas en el lapso indicado, esta Superioridad se pronunciará sobre procebilidad del Recurso de Hecho Interpuesto.
El Juez Provisorio,

Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES
El Secretario Accidental

Abg. RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS ARLM/rjgv.
Exp N° TSAgr 0142-01-2019