Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentada en la Causal (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano JORGE LUIS RAMOS venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.661.398, domiciliado en la Población de la Florida, vía Cumanacoa – Paradero, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente representado por los Abogados en ejercicio ALI RAFAEL MARTINEZ y PEDRO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 30.431 y 183.302, respectivamente.; contra la Ciudadana NOHEMIT JOSEFINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.639.988, domiciliada en la Población de la Florida, vía Cumanacoa – Paradero, al lado de un galpón de venta de alimentos para pollos, Municipio Montes del Estado Sucre.
Y por consig.....