Por tanto, a criterio de quien el presente fallo suscribe, el Poder que acredita la representación de los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación 3C C.A., abogados JUAN ANTONIO JIMENEZ FERMIN y MARIA GREGORINA RAMOS PRESILLA, plenamente identificados en autos, el poder impugnado fue conferido conforme a lo dispuesto en la norma legal transcrita, vale decir, ajustada a derecho por ende, la impugnación del Poder de fecha 20/11/2012, por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumaná, el cual quedo inserto bajo el Nº 62, Tomo 258 de los libros de autenticaciones, es Improcedente. Y así se decide
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR la IMPUGNACION DEL PODER de fecha 20/11/2012, el cual quedo .....