Por lo tanto, como el demandado tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues las pretensiones no son contrarias a derecho, y nada probó que le favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por TERESA DE LOS ÁNGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO contra EDGAR JOSÉ VILORIA por la pretensión de REEMBOLSO DE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) POR CONCEPTO DE ARRAS POR LA OFERTA DE VENTA de unas bienhechurías situadas en la avenida Cancamure, vía San Juan, sector Sabilar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR la demanda intentada por TERESA DE LOS ÁNGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO contra EDGAR JOSÉ VILORIA por la pretensión de PAGO DE LA SU.....