DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos: JÚNIOR OSORIO FLORES RODRÍGUEZ Y FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL VALERA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de las victimas: NESTOR OSUNA, ROSA VELASQUEZ, FERNANDO CARRASQUEL Y MIRIAM JOSEFINA GALLARDO, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, de la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, de fecha: 15-07-2012. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en .....