REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008558
ASUNTO: RP11-P-2012-008558


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abg. Maria José Jaramillo Ortiz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y el cual se encuentra establecido en el artículo 283 en su último aparte, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano HECTOR MEDINA, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ALCIDES TOMAS BRITO PONCE. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 466 del Código Penal establece:” El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada...”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido al ciudadano: HECTOR MEDINA, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ALCIDES TOMAS BRITO PONCE, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, de la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, de fecha: 15-07-2012. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
Juez Segunda de Control

Abg. Maria Mercedes Pereira
El Secretario Judicial

Abg. Luís Bejarano