Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano EDUARDO JOSÉ BARRETO, Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-07-1992, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 28.529.647, hijo de: Daudelis Barreto y Richard Mendoza, residenciado en: Calle Negro Primero, Casa Nº 19 cerca del muelle en el Barrio Las Malvinas, específicamente La Vivienda, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido e.....