este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE LARA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-01-58, titular de la cédula de identidad N° 8.424.113, hijo de los ciudadanos Juan Lara (fallecido) y Juana Cabello, domiciliado en Bebedero, Calle 3 Numero 10 Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS JOSEFINA PINTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49º numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.