REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001810
ASUNTO : RP01-P-2009-001810

Realizada como ha sido la Audiencia para verificar cumplimiento en la presente causa seguida en la causa seguida en contra del imputado FREDDY JOSE LARA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-01-58, titular de la cédula de identidad N° 8.424.113, hijo de los ciudadanos Juan Lara (fallecido) y Juana Cabello, domiciliado en Bebedero, Calle 3 Numero 10 Cumaná Estado Sucre, previa citación, a quien la representación fiscal le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS JOSEFINA PINTO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la victima y el imputado de autos y la defensora privada del imputado ABG. ALINA GARCIA. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

Se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le impone al ciudadano FREDDY JOSE LARA; del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia y en caso de querer hacerlo a rendirla sin juramento seguidamente se le otorga la palabra quien manifestó: No querer declarar.

Se le otorga la palabra a la víctima, ciudadana: NORIS JOSEFINA PINTO, quien manifiesta: Quiero manifestar que el ciudadano FREDDY JOSE LARA, no me ha vuelto a molestar.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, del Informe Final cursante al folio 97 de la presente causa, se observa que la evolución del acusado durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria, es por lo que esta representación fiscal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49º numeral 7, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE LARA; ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, se observa que efectivamente el acusado FREDDY JOSE LARA; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal como puede apreciarse al folio 97 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumaná, Región Oriental, en el cual se indica que el imputado FREDDY JOSE LARA; cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 27/09/2011, y en virtud que la evolución del mismo durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria; asimismo la victima ha manifestado que el acusado no ha vuelto a molestarla, es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado FREDDY JOSE LARA; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORIS JOSEFINA PINTO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE LARA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-01-58, titular de la cédula de identidad N° 8.424.113, hijo de los ciudadanos Juan Lara (fallecido) y Juana Cabello, domiciliado en Bebedero, Calle 3 Numero 10 Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS JOSEFINA PINTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49º numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su Archivo definitivo. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS




EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL NÚÑEZ