En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del OMISSIS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , Previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, e.....