REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 07 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000003
ASUNTO: RP11-D-2012-000003

AUTO ACORDANDO CON LUGAR DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Celebrada como ha sido el día de seis (06) de Enero de 2012, por ante este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muzioti, y el alguacil de la sala, la respectiva Audiencia para oír imputado de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del FRANKLIN CARREÑO MENDEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el imputado OMISSIS, a quien en este acto se le pregunto si cuenta con defensor privado que lo asista, manifestando en este acto que No, en tal sentido se hace pasar a la sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Lisbeth Marcano, quien realizo el juramento de Ley y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del OMISSIS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de armas y Explosivos y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSIS, quien expuso: “ Un pana me fue a buscar para la casa, el pana gregory, resulta ser que salimos de la casa y nos montamos en el taxi y nos llevo por la plaza bolívar y yo me baje del carro normal y cuando me di cuenta el pana le pelo la bicha al taxista y yo le quite la pistola y salí corriendo y por pollos David estaba una patrulla y me agarraron. Yo soy un carajito tranquilo yo no tengo nada que ver con eso Es todo.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Escuchado como a sido la declaración del adolescente y de la revisión de las presente actas donde se observa que ciertamente el adolescente OMISSIS, es autor y participe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del FRANKLIN CARREÑO MENDEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de armas y Explosivos, es por lo que solicito a este tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente la privativa de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial por estar presuntamente incurso en unos de los delitos establecidos en el articulo 628 parágrafo segundo literal A como privativo de libertad. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “ Leídas como han sido las actuaciones policiales y la declaración de mi representado esta defensa se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, por cuanto considera que de las actuaciones, carece de los testigos fundamentales que puedan acreditarle la responsabilidad de mi representado, y aun cuando haya sido a quien se le incauto el arma, es que de cierta manera el pudo probablemente frustrar el delito por el cual hoy le imputa el Ministerio Público ya que de las actuaciones se extraen que a ninguno de los dos imputados se le incauto las pertenecías de la victima, en virtud a ello, pido respetuosamente a este Tribunal en primer lugar se le decrete medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal c de la LOPNNA, y así mismo se fije el acto de reconocimiento en rueda de individuos, y sean citadas las partes al mismo, por cuanto este delito es uno de los previsto en el articulo 628 que merece sanción privativa de libertad, solicito se le practiquen con el equipo técnico adscrito a este despacho, el informe psicosocial, solcito copias simples del acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
El Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: Concluido el Desarrollo de la Audiencia para oír imputado, considera quien como Juez suscribe, que en el presente asunto penal, estamos en la presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del OMISSIS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, así mismo existen fundados elementos de convicción insertos en el presente asunto, que comprometen la responsabilidad penal del adolescente OMISSIS, como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprenden de las siguientes actas procesales: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 05-01-2012, suscrita por el oficial/jefe del IAPES Vicente Malave; adscrito a la Estación Policial Bermúdez del Estado Sucre, en la cual deja constancia que siendo las 08:00 horas de la noche del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, en compañía de los oficiales Ronald Martínez y Alberto Fuente, en la unidad patrullera N° 020, y cuando nos desplazábamos por las cercanías del parque Karupana, observamos que dos ciudadano que venían en veloz carrera, de inmediato de dimos la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales, le indicamos a los ciudadanos que se haría una revisión corporal según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, el ciudadano que vestía un blue Jean y camisa negra, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32, serial: 691281, marca LLAMA, modelo GABILONDOICIA, VITORIA de fabricación española, escondida debajo de sus ropas a la altura de la cintura y el mismo quedo identificado como OMISSIS, , y el otro ciudadano quedo identificado como OMISSIS a quien no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, al sitio se presentó un ciudadano quien manifestó ser y llamarse OMISSIS, y el mismo reconoció a los dos ciudadanos arriba identificado como lo que minutos antes bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias por lo incautado y lo expuesto por el ciudadano, le indicamos a los mismos que quedarían detenidos, no sin antes leerles sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, produciendo a trasladarlos hasta la sede de nuestro comando superior en calidad de detenido.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-01-2012, rendida por el ciudadano OMISSIS, por ante el IAPES, Centro de Coordinación Policial, GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ; Estación Policial Bermúdez del Estado Sucre, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Yo estaba taxiando en mi carro y en Guayacán cerca la panadería el Trigal, , agarre una carrera de dos muchachos para la plaza bolívar, cuando iba a meterme por calle Juncal ellos me dijeron que me metiere por la calle Carabobo y a la altura del modulo de barrio sucre, me dijeron que me parara y uno de ellos saco una pistola y me dijeron que le entregara todo, la plata, el celular y la cartera, y yo le entregue lo que ellos pedían y salieron corriendo hacia la avenida, por donde queda pollos Luís y unos policías que estaban en pollos Luís, los agarraron y yo me dirijo hacia donde estaban los policías y les dije que esos chamos me habían acabado de atracar es todo. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05-01-2012, suscrita por funcionarios del IAPES, adscrito a la Estación Policial Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que la evidencias físicas colectadas arrojo ser; un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 32, serial :691281, marca LLAMA, Modelo: GABILONDOICA VICTORIA de fabricación Española. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de enero de 2012, suscrita por el funcionario Robert Ramos, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual deja constancia que encontrándose en labores de guardia, se presentó comisión del Centro de Coordinación Policial, General Francisco Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, al mando del oficial Ronald Martínez, trayendo oficio N° 006-2012, de fecha 05-01-2012, expedientes números 19-2C-F7-DDC-0026-12 Y 19-2C-DPIF-0002-12, de las Fiscalias Séptima y Sexta del Ministerio Público, aperturado por unos delitos contra la Propiedad y donde remiten actuaciones relacionadas con la detección del adolescente OMISSIS, asi mismo remiten el arma de fuego, tipo pistola, calibre 32, serial :691281, marca LLAMA, Modelo: GABILONDOY CIA VICTORIA, de fabricación Española, para que sea practicada experticia de rigor, De igual manera dejan constancia que efectuaron llamada telefónica a la subdelegación Cumana, Estado Sucre, específicamente al Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar los datos filiatorios de los ciudadanos detenidos, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiere presentar el mismo por el sistema computarizado SIIPOL, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Agente José Villarroel, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y de una breve espera comunicó que los datos filiatorios son correctos y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna ante el mencionado sistema, así mismo informo que el arma de fuego tipo pistola no registra ante el sistema. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios Robert Ramos y Dannys Reyes, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO.- RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el funcionario Dannys Reyes, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que la pieza suministrada arrojo ser: Un (01) arma de fuego, cuya características son las siguientes: para uso individual, portátil, corta de empuñadura, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola, calibre 32, de pavón negro marca llama, serial 691281, de fabricación española, con inscripción en unos de sus lados donde se lee GABILONDOY CIA VICTORIA, con cacha de material sintético de color marrón, con su respectiva con capacidad para siete (07) balas del calibre 32 y una sobre carga mas en su recamara, su cuerpo se compone de cañón de anima rayada o estriada, corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura, esta ultima pieza protegida por material sintético de color marron , unidas entre si a la prolongación metálica del cajón de los mecanismos, la pieza posse en la cacerina dos balas del calibre 32 sin percutir, de color amarillo bronce marca, NNY-32 AUTO; y presentan sus mecanismos em buen estado de uso y conservación. MEMORANDUM, de fecha 06-01-2012, suscrita por el LCDO Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del Área Técnica, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan que luego de ser revisados los archivos llevados por ante ese despacho y por ante el Sistema Integrado de Información Policial, SIIPOL, se constató que el adolescente OMISSIS , no aparece registrado y el ciudadano OMISSIS, aparece registrada con lo siguiente: fecha 15-08-2009, CICPC Carúpano, Drogas, exp. I-260-222. Ahora bien por todo los elementos de convicción antes mencionados, considera quien como Juez suscribe, decretar a solicitud del Ministerio Público, la aprehensión en flagrancia y proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario, todo vez que el adolescente es detenido por funcionarios policiales cuando emprende veloz carrera, portando un arma de fuego, y faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de igual manera considera este Juzgador decretar con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 559 en relación con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en tal sentido el adolescente de autos quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. En otro orden de ideas, se acuerda evaluación psicosocial presentada por la defensa Publica Penal, la cual deberá realizarse el día viernes 13-01-2012, en horas de la mañana. Se acuerda de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitada por la Defensora Pública Penal, en consecuencia se fija para el día 11-01-2012, a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del OMISSIS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , Previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 559 en relación con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente de autos quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día viernes 13-01-2012, en horas de la mañana. Quinto: Se acuerda de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitada por la Defensora Pública Penal, en consecuencia se fija para el día 11-01-2012, a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Sexto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día viernes 13-01-2012 en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, de igual manera notifíquesele al Comisario del IAPES Municipio Bermúdez y a la Victima del acto de reconocimiento en rueda de individuos. Se ORDENA al funcionario adscrito a la Oficina de Tramitación Penal, incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas Rivero

La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortiz