Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO de la presente causa una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes,
Se elabora la siguiente RESOLUCIÓN siendo las once de la mañana (11:00 m), la cual será suscrita por el juez y la secretaria, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz