El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: CARLA DE LOS ANGELES GUEVARA y JESUS ALBERTO RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.931.318 y V-13.232.168, respectivamente, y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como al Registro Principal del mismo Estado, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios