REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA y JESUS ALBERTO RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.931.318 y V-13.232.168, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.085.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio Civil en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del acta de matrimonio, marcada con la letra “A” que riela al folio 05.

Manifiestan los solicitantes en su escrito, que una vez efectuado su matrimonio civil, fijaron su residencia en el Edificio "Residencias Marineda"; apartamento 002-02A, Parcelamiento San Luis, de la Ciudad de Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde los primeros dos (2) años, su unión se desarrollo en completa armonía y felicidad.

Continúan alegando los solicitantes, que a partir del mes de Enero de 2008, se han presentado enormes diferencia que aún se mantienen y que se acentúan cada vez más y que imposibilitan su vida en común, es por lo que deciden Separarse de Cuerpo de Mutuo Consentimiento.

Siguen manifestando los solicitantes, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes los cuales se procederá a liquidarlo en la oportunidad correspondiente, por todas las razones antes expuestas, solicitan ante este Tribunal se Decrete su Separación de Cuerpos.



El Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de Noviembre del 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.


En fecha doce (12) de Noviembre del año 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ PEREZ, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.988 a los fines de solicitar se Declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por el solicitada, previa notificación de la ciudadana CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, cuya separación fue decretada por este Despacho Judicial en fecha 10/11/2008.


En fecha 17 de Noviembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación de la ciudadana prenombrada ciudadana, mediante boleta; Se libro boleta de notificación respectiva.


Al folio once (11) corre inserta diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, en la cual deja expresa constancia de la notificación realizada a la ciudadana CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos.


El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: CARLA DE LOS ANGELES GUEVARA y JESUS ALBERTO RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.931.318 y V-13.232.168, respectivamente, y así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como al Registro Principal del mismo Estado, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR,
ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,
ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
Exp. Nº 6927-08
YOdC/rcdm