este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Querella intentada por el ciudadano Beltrán Francisco Caraballo Campos, en su condición de víctima, por ser padre del occiso BELTRÁN JOSÉ CARABALLO MALAVÉ, en contra del ciudadano Frankie Gutiérrez Morao (Occiso), por haber estado presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 406 numeral 1 y el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELTRÁN JOSÉ CARABALLO MALAVÉ. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Y envíese las presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
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