Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Mayo de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE.....