REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : RP31-R-2008-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALEXANDRA PALEOTHODORU, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°12.267.875.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada, EMILIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil, M.R.M y ASOCIADOS, S.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre, en fecha 14-10-1996, bajo el Nª 64, tomo A-61, folios 213 al 220 y su vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados, ELBA MILLAN y CARLOS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.830 y 105.237, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por la ciudadana ALEXANDRA PALEOTHODORU contra Sociedad mercantil, M.R.M y ASOCIADOS, S.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 03 de noviembre de 2008; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de apelación concurrieron las partes y expusieron sus fundamentos de apelación y alegatos de defensa respectivamente.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 10-12-2008, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Aduce la representación de la parte demandante, hoy recurrente:
“Que realiza su exposición basado en tres aspectos que animaron a sui representada a apelar la decisión tomada por el Juzgado Segundo de Sustanciación. En primer lugar: menciona que contrato administrativo de conseción, en segundo lugar: se refiere a lo que considera su representada una sustitución patronal y en tercer lugar: resalta el hecho que se esta cometiendo un fraude tanto a la actora, como a sui representada y se da con una cita que quisiera hacer del DR. Napoleón, en primer lugar debo referirme al contrato en concesión que sostenía la Alcaldía del municipio sucre con la empresa SOCA (SISTEMAS ORIENTALES CA.) esto es un contrato administrativo de concesión de duración limitada; creo que de dos años mas o menos, se inicio en enero del 2003 y finaliza en enero de 2008, este contrato de concesión en la cláusula cuarta y quinta, expresamente y sin duda alguna que permita o no interpretar lo que esta allí o no establecido, señala que la alcaldía del municipio sucre no podrá asumir o no deberá asumir ninguna obligación que la empresa SOCA contraiga con sus trabajadores bajo ningún motivo, incluso se señala que no debe de existir ningún tipo de conexión, ni de solidaridad entre los trabajadores de la empresa SOCA y la Alcaldía del Municipio Sucre,. La competencia de recaudación de impuesto es una competencia intrínseca de los municipios, obviamente en el territorio del municipio, es una competencia que no puede ser delegada por tiempo indefinido por una persona jurídica o a un tercero. La Alcaldía del Municipio Sucre contrata con SOCA (SISTEMAS ORIENTALES CA.) la recaudación de impuesto municipales a través del contratos que hemos hecho referencia y por un tiempo limitado esta competencia puede ser delegada pero no puede ser atribuida por un tercero indefinidamente ese es el primer aspecto que quiero resaltar tomando en cuenta estas dos cláusulas la cuarta y la octava. Ahora la sustitución patronal, es la transmisión tal como lo dice el art. 88 de la Ley Orgánica del Trabajo de la titularidad de la empresa. La sustitución del patrono desaparece de la figura del patrono inicial y es sustituido por el patrono sustituto pero desparece, ocurre que en la practica no hay ningún indicio de que este patrono de la ciudadana actora haya desaparecido se dice que se desapareció para que la alcaldía asumiera esa desaparición y sustituyera precisamente al patrono desaparecido en relación a sus obligaciones que tenia frente a sus trabajadores. Entonces la empresa SOCA mantiene su personalidad jurídica y si no se ha desaparecido como va a sustituirse una persona jurídica si esta allí presente. En tercer lugar que ocurre si venimos a observar lo que venimos señalando y que allí especialmente al empresa no ha desaparecido se esta cometiendo un fraude en contra de la trabajadora y se esta involucrando a mi representada, se esta escondiendo, se esta evadiendo una responsabilidad que tiene contra sus trabajadores y a pesar que existe una demanda el veredicto de primera instancia condeno a la empresa SOCA (SISTEMAS ORIENTALES CA.) y luego se ve involucrada mi representada en la etapa de ejecución de sentencia, su decisión fue considerar que la Alcaldía del Municipio Sucre, Retoma la competencia de ella es ahora el patrono sustituto y debe correr con todas las consecuencias de esa decisión tomada por el juez de primera instancia en la etapa de ejecución se abrió una incidencia y es allí que se decide que mi representado debe correr con la consecuencia de esa decisión en virtud de considerarse como patrono sustituto”.
Alegatos de la parte demandante, no recurrente:
La parte no recurrente alegó en su defensa lo siguiente:
Hay que aclarar unos puntos en este proceso cuando se demando, SOCA (SISTEMAS ORIENTALES CA.) tenia atribuida la competencia de hacer el cobro de los impuestos municipales, este juicio viene del régimen transitorio que es un piso bastante extenso y evidentemente a quien demandamos por que venia de otras sustituciones patronales no era la única la que venia ejerciendo la competencia de recaudación de impuestos, alegamos la sustitución patronal en función de las empresas del año 1997 venían celebrándose contratos de concesión, en el curso de procedimiento con una sentencia ya firme condenada a la empresa SOCA a cancelar el juzgado de sustanciación oficio a la municipalidad por que sabia producto del contrato de concesión habían quedado unos activos a favor de la empresa indicándole que estaba en curso una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y cuando fuimos a la fase de ejecución nos enteramos de que dejaron sin efecto el contrato, que había sido rebatida la competencia a la alcaldía y como consecuencia de eso ello habían liquidado todo lo que le adeudaba la alcaldía a la empresa, ante esa declaración yo invoque la sustitución patronal producto de las citaciones al sindico y todas la prerrogativas que tiene el municipio como tal se fue extendiendo el tiempo y se abrió una incidencia,, los medios de pruebas consignados fueron los contratos de trabajo, y solicitamos la exhibición de los contratos de concesión, de todos los contratos celebrados en la primera empresa que contrato mi representada hasta la ultima que fue la empresa SOCA. Así como también una prueba de informe que corresponde a los pagos que se haya efectuado a la empresa SOCA estos son los medios de pruebas presentados argumentando el hecho que mi representada siempre ha ejercido las mismas funciones y que la actividad de recaudación de impuesto era propia del municipio y al ver el municipio inadvertido que había no solamente este juicio si no que también otras reclamaciones por vía administrativa habían colocado a estos trabajadores en la indefensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual dictó el fallo hoy objeto de apelación, o si por el contrario incurrió en los llamados vicios de sentencia que pudieran afectar la efectividad del fallo, impidiendo por lo tanto la correcta administración de justicia.
Observa esta Alzada de la revisión de la sentencia hoy recurrida, que la Juez del Juzgado A quo, consideró que debido a las pruebas cursantes en autos tales como contratos entre el ente y la empresa demanda en las cuales se evidencia la actividad desarrollada por estas como lo es la recaudación de impuestos en el municipio sucre, e igualmente quedo demostrado a los autos acuerdo jurídico celebrado entre ellas en fecha 10 de enero del año 2005, mediante el cual la empresa SOCA, da en venta al municipio su inmobiliario, por lo que considera esta alzada que la juez a quo actuó ajustada a derecho en el presente juicio al considerar que aun en fase de ejecución de sentencia, producto de apertura de incidencia en la cual ambas partes estuvieron la oportunidad de promover y evacuar pruebas, quedo evidenciado que efectivamente se configuraron en el presente juicio elementos suficientes que determinan que existió entre el Municipio Sucre y la empresa demandada una sustitución patronal de conformidad con la norma prevista en los artículos 89 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, al materializarse la transmisión de la propiedad, y continuar Municipio Sucre con la actividad desarrollada por la parte demandada como lo es la recaudación de impuestos, independientemente si al principio existió o no contrato de concesión, que de existir no hace otra cosa que corroborar la obligatoriedad que tiene el municipio sucre, del estado sucre de honrar las acreencias laborales adeudadas a la parte demandante producto de la prestación de sus servicios personales y subordinados, y por lo tanto no se puede alegar en el presente juicio que se trata de un tercero ajeno a la relación, o que no existe responsabilidad judicial en cuanto al pago reclamado y por lo tanto la sentencia definitiva deberá ser ejecutada en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO
DECISION
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Mayo de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño
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