Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado WUILLIAM JOSÉ MOYA TINERO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido el 15-01-1968; titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.350, de profesión u Oficio: Albañil, hijo de Antonio Florencio Moya y Ramona de Moya, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, vía Clavo, calle Alí Primera, casa s/n, al final, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Mercedes Osuna; debiendo cumplir, durante el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) .....