Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal, se REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a 9 meses de regla de conducta por el delito de robo en modalidad de Arrebatón, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Debiendo el adolescente presentar ante este Despacho en un plazo prudencial de treinta (30) días la constancia que acredite que dio inicio al cumplimiento de la medida, sanción que deben cumplir ya que de no hacerlo podrán ser privado de libertad, a tenor de lo previsto en el literal "c" del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.