REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000101
ASUNTO : RP01-D-2008-000101


En el día de hoy, siete (07) de Enero del año dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala Nº 2-A de este Circuito presidido por la Abg. ARELIS GONZALEZ RONDON, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Abg. SONIA ALFARO en funciones de secretario judicial de sala y el alguacil de sala ciudadano RICARDO TORRENS, a los fines de la realización de la Audiencia Oral de Revisión de Sanción, en la causa seguida al imputado adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a 9 meses de regla de conducta por el delito de robo en modalidad de arrebaton, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que compareció el imputado antes mencionado, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, la Fiscal Sexta (e) del Ministerio publico Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien se encuentra en un juicio Oral y Publico en la causa Nº RP01-D-2008-276 en el Tribunal de Juicio En la Sección de Adolescente. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado de autos XXXXXXXXXX. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, quien expone: solicito a este Tribunal de conformidad con las atribuciones que me confiere el legislador en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, niña y del Adolescente, solicito revise la sanción de la que es objeto el adolescente presente en esta sala, en consecuencia se modifique el contenido de la misma, en el sentido que pueda cumplirla mediante la realización de estudios para ser guardia nacional, así mismo solicito se le conceda un lapso a mi representado de treinta (30) días a los fines de que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción, consigno copia fotostática permiso especial suscrito por el coronel de la guardia nacional Roonier José Sala Sala y así mismo presento de a efectus videndi original del mismo a los fines que sea certificada por la secretaria del Tribunal. Solicito copia simple. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al SANCIONADO, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: yo me encuentro sirviendo desde el mes de noviembre de 2008, y me encuentro destacado en la guardia costera de Margarita Estado Nueva Esparta, y estoy gestionando para retomar los estudios que deje desde el Quinto grado, y me comprometo a traer constancia de estudios. Es todo. Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses. Segundo: Vista la solicitud de la Defensa; este Tribunal observa que el adolescente se encuentra cumpliendo servicio militar en el estado Nueva Esparta lo que se desprende de la constancia presentada lo que denota que el mismo ha comenzado su intención de reinsertarse a la sociedad, por lo que considera necesario acoger la solicitud de la defensa una vez que conste en acatas la constancia que acredite que el mismo inicio sus estudios dentro de la escuela militar, es por ello que considera procedente tal modificación de la sanción una vez que el sancionado presente en sala consigne la constancia respectiva. Tercero: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no establece un tiempo de cumplimiento, para que la sanción, pueda ser revisada y la misma pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley; es decir que el sancionado tengan que haber cumplido algún tiempo especifico de la sanción; ya que la especialísima ley que rige la materia lo que exige es que se revise la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. Cuarto: Entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesto, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida ya que la conducta del adolescente de someterse a la prestación del servicio militar, indica ganas de superarse y modificar y dar un cambio de vida, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso se debe mantener la medida de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez que se consigne la constancia respectivas se procederá a su revisión. Así mismo se le acuerda un plazo prudencial de treinta (30) días para que el adolescente presente las constancia respectivas. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal, se REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a 9 meses de regla de conducta por el delito de robo en modalidad de Arrebatón, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Debiendo el adolescente presentar ante este Despacho en un plazo prudencial de treinta (30) días la constancia que acredite que dio inicio al cumplimiento de la medida, sanción que deben cumplir ya que de no hacerlo podrán ser privado de libertad, a tenor de lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firmas, siendo las 12:05PM. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE
Abg. ARELIS GONZALEZ RONDON

EL imputado
XXXXXXXXXXXXXXXX

Defensora Pública Penal
Abg. Beatriz Plánez

Alguacil
RICARDO TORRENS

Secretario judicial de sala
Abg. SONIA ALFARO