Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.431.475,67), o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 8.431,48) correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de eje.....