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Decisiones del dia 07/01/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RP21-L-2007-000097 N° Sentencia : Fecha: 07/01/2008
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ LUIS MILANO GONZÁLEZ VS. CONSTRUCTORA KARFEL, C.A
Resumen:
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.431.475,67), o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 8.431,48) correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de eje.....
Juez/Ponente:
Lenin Brito Narvaez
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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N° Expediente : RP21-L-2007-000098 N° Sentencia : Fecha: 07/01/2008
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
FRANKLIN JOSÉ CARABALLO. VS. CONSTRUCTORA KARFEL, C.A
Resumen:
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.849.139,88), o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 8.849,88) correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecució.....
Juez/Ponente:
Lenin Brito Narvaez
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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