Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, vistas, analizadas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal. Es por ello que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal de decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del ciudadano RAMÓN GUSTAVO SALAS CENTENO, ya que se encuentran llenos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP; es decir estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito y existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal sobre la participación del imputado en el presente hecho, no configurándose en el mismo el peligro de fuga, en virtud a que la posible pena a imponer no excede en su límit.....