Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 referida a los ord. 2°, 5° y 6° del art. 340 del Código de Procedimiento Civil por la parte actora ciudadanos ANDRES ROBERTO JOFRE POCOVI, JOSÉ ANTONIO JOFRE POCOVI y FRANCISCO JAVIER JOFRE POCOVI, identificados en autos, representado por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, identificado en autos; SEGUNDO: QUE LA PARTE DEMANDADA DEBE COMPARECER ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al presente fallo, a los fines de que de contestación a la pretensión instaurada en su contra, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.-
No hay condenatoria en costas por la decisión aquí profer.....