Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio que conjuntamente formularan los ciudadanos MARIA NELLY BERMUDEZ SALAZAR y RAFAEL GUMERCINDO COVA ASTUDILLO por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ribero (hoy Municipio Ribero) del Estado Sucre, en fecha 21-06-1984, según Acta distinguida con en número 31. ASI SE DECIDE.
Por cuanto los cónyuges no manifest.....