administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por PRESCRIPCION y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Euclides Román González Suniaga, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, nacido el 28-02-66, titular de la Cédula de Identidad N° 8.979.781, hijo de Elarda Miguelina Suniaga y Rosendo Medina González y domiciliado en la Urbanización Hato Romar III, Casa N° H-15, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420, numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO OSWALDO SILVA LOPENSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Numeral 8º y 300 primer supuesto del Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación .....