este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos MARCO ANTONIO SALAS y JUDITH JOSEFINA LOPEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.493.866 y V-4.952.258, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.87, del 20 de mayo del año 1983, cuya copia certific.....