este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, planteadas por la ciudadana YULEIMA JOSEFINA RONDON DE MERCHAN