este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 230 y 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado las medidas de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS a favor del ciudadano JESÚS DANILO OLIVEROS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.371.473, de 55 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-07-1960, hijo de los ciudadanos: Miguel Oliveros (f) y de Virginia de Oliveros (f), profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Segunda Calle, casa Nº 123 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en causa penal que se le sigue, por la presunta en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previst.....