REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010699
ASUNTO : RP01-P-2015-010699


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Se examinan solicitudes del Defensor Publico abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS planteada mediante escrito en causa penal seguida al ciudadano JESÚS DANILO OLIVEROS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.371.473, de 55 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-07-1960, hijo de los ciudadanos: Miguel Oliveros (f) y de Virginia de Oliveros (f), profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Segunda Calle, casa Nº 123 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, según acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; consistente en autorización de salida de la jurisdicción y revisión del régimen de presentación por diez días que le fue impuesto como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Al sustentar su solicitud el abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, expuso que su defendido JESUS DANILO OLIVEROS, en fecha 30/11/2016, comparece por ante la Defensa Pública y manifestó que requiere salir de la jurisdicción del Tribunal por el lapso de 15 días, ya que falleció un familiar en la ciudad de Maturín Estado Monagas, de igual manera manifestó la posibilidad de que se le amplié el régimen de presentación impuesto por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control. En tal sentido la defensa solicita examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 en relación con el articulo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, y decreté a favor de su representado una ampliación del lapso de las presentaciones de cada 10 días a 45 días, situación esta que señala, mejorara las jornadas laborales de su defendido como vendedor informal de productos del mar. En el mismo orden de ideas, solicita autorización para que su representado salga de la jurisdicción por el lapso antes planteado y cumplir con su compromiso familiar.

Ahora bien, atendiendo a los argumentos defensivos y tomando especialmente este Tribunal en cuenta que por decisión de fecha 18 de enero de 2016, al ciudadano JESUS DANILO OLIVEROS, se le sustituye la privación judicial de la libertad por medidas consistentes en : Un régimen de Presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal; y Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la apertura de la presente investigación; se procede al examen y revisión de la misma y para lo cual se resalta que se ha revisado el sistema informático Juris 2000, y se ha constatado que el referido acusado ha cumplido en la periodicidad ordenada con el régimen de presentaciones impuesto, se ha podido constatar que efectivamente son ciertos los supuestos de hechos señalados por la defensa en su escrito de solicitud, y habida cuenta que hasta el presente ha dado cumplimiento a todas las medidas de coerción personal que le han sido acordadas por razones de enfermedad, se concluyen que para garantizar las finalidades del proceso es suficiente la imposición de medidas menos gravosas para el acusado que la privativa de libertad y que un régimen de presentaciones por cada diez días; pues es necesario apuntalar nuevamente que constituye uno de los principios del proceso penal, que las personas a quienes se les imputa la comisión de un hecho punible, deben permanecer en libertad durante el mismo, y ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera este Tribunal que los motivos que han originado las medidas de coerción personal impuestas, pueden ser razonablemente satisfechos al sustituir la medida de régimen de presentaciones decretada en contra del acusado JESUS DANILO OLIVEROS, acordando en su lugar un régimen de presentaciones de una vez por cada mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná y no por cuarenta y cinco días como fue pedido por estimarse insuficiente para un efectivo control del mismo y de las otras medidas impuestas, y se mantiene la prohibición de salida del territorio del Estado Sucre, no autorizándose la salida del mismo pedida también por el defensor, por cuanto no fue acompañada a dicha solicitud fuente de prueba que permita acreditar el fallecimiento del familiar que constituye el fundamento de tal pretensión; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 230 y 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado las medidas de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS a favor del ciudadano JESÚS DANILO OLIVEROS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.371.473, de 55 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-07-1960, hijo de los ciudadanos: Miguel Oliveros (f) y de Virginia de Oliveros (f), profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Segunda Calle, casa Nº 123 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en causa penal que se le sigue, por la presunta en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos; según acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por estimarlas suficientes o los fines de garantizar las finalidades del proceso SUSTITUYE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que le fue impuesto en decisión de fecha 18 de enero de 2016 y ACUERDA REVISAR UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 4, medida consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y en lugar de una vez por cada diez días ACUERDA UNA VEZ POR CADA MES (cada treinta días). Por otro lado, NO SE AUTORIZA LA SALIDA del ciudadano JESÚS DANILO OLIVEROS GONZÁLEZ hacia la ciudad de Maturín Estado Monagas pedida también por el defensor, por cuanto no fue acompañada a su solicitud fuente de prueba que permita acreditar el fallecimiento del familiar que constituye el fundamento de tal pretensión. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de informar sobre la modificación del régimen de las presentaciones del acusado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada por auto notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO