este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACION, planteada por los ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, portadores de los pasaportes Nros. AA-0109149 y F810068 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.