este Tribunal Cuarto en funciones Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista que la presente causa se sigue por delitos cuya pena es menos a ocho (08) años, existiendo en consecuencia el derecho del acusado de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, y vista la opinión favorable de las victimas y de la representación fiscal, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano YSAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 49 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Ysaías Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Bicentenaria, casa número 2, frente a la licorería Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artíc.....