REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003879
ASUNTO : RP01-P-2011-003879
RESOLUCIÓN QUE DECRETA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, seis (06) de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:11 a.m (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó el Juzgado Cuarto de Juicio en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, a los fines de dar Inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2011-003879, seguida al imputado YSAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 49 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaias Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Bicentenaria, casa número 2, frente a la licorería Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensoría Pública Segunda, el imputado y las victimas xxxxx. Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal.
Acto seguido procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas, donde el acusado, libre de coacción y apremio manifiesta su voluntad de querer admitir los hechos.
Seguidamente este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa en el sentido de que el acusado conozca los términos de la acusación se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público: “siendo hoy el día fijado para que tenga lugar la apertura del juicio oral y público en la presente causa en este acto, ratifico el escrito acusatorio que oportunamente se presentare y sobre el cual el tribunal correspondiente realizare el debido control formal y material; proceso este que dio origen a unos hechos que ocurrieron a este proceso, que ocurrieron en fecha 01-09-2011; mediante denuncia formulada por la ciudadana xxxxxx, quien manifestó que ese día siendo aproximadamente las 2:00pm, se encontraba en las palomas, calle bicentenario número 02, frente al Bodegón Santa Bárbara Parroquia Santa Inés, Cumaná- Estado Sucre, cuando su cónyuge el ciudadano YSAIAS JOSE CEBALLO DE LA ROSA, en estado de ebriedad tomó un cuchillo y decía que la iba a matar, cabe resaltar que la victima manifiestó que no es primera vez que ocurre este hecho, asimismo el ciudadano ISAIAS JOSE CEBALLO DE LA ROSA le propino patadas la ciudadana xxxxxxx, causándole lesiones, estos hechos encuadran en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx. Solicito a este tribunal estar atento a los medios de prueba, y asimismo al terminar el juicio se dicte sentencia ajustada a derecho.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana xxxxxx, quien manifestó: “nosotros convivimos actualmente y él ya no se ha vuelto a portar mal, por lo que solicito que tome en cuenta esto, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana xxxxxxx: “ciudadana Juez, yo no he temido más problemas con mi suegro, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el acusado: “ciudadana Juez, admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, y acepto las condiciones que se me impongan.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “visto lo manifestado por mi representado solicito se decrete la suspensión condicional del proceso y se le impongan las condiciones que debe cumplir, es todo”. Este tribunal acuerda nuevamente conceder el derecho de palabra a las victimas, a los fines de solicitar su opinión en cuanto a estar de acuerdo con una suspensión del proceso.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana xxxxxxx, quien manifestó: “estoy de acuerdo, siempre y cuando se sigua portando bien, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana xxxxxxx: “ciudadana Juez, no me opongo a lo solicitado, siempre que mi suegro se porte bien, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal, quien expresó: “Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a las victimas, las cuales fueron aceptadas por las mismas, esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho y solicita al Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto en funciones Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista que la presente causa se sigue por delitos cuya pena es menos a ocho (08) años, existiendo en consecuencia el derecho del acusado de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, y vista la opinión favorable de las victimas y de la representación fiscal, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano YSAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 49 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Ysaías Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Bicentenaria, casa número 2, frente a la licorería Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- no incurrir actos similares a los que dieron lugar a la presente causa, ni contra las actuales victimas, ni contra cualquier otra mujer, niña o adolescente. 2- Comparecer por ante la Oficina Socialista de la Mujer dependiente de la Gobernación del Estado Sucre, ubicada en la calle Sucre de esta Ciudad de Cumaná, Edificio Torre Grossa, a los fines de asistir a charlas de orientación sobre la violencia de género, debiendo informar a este despacho si el acusado cumple o no da cumplimiento a esta condición. Se acuerda cesar el régimen de presentaciones que cumple el acusado en virtud de lo cual se acuerda oficiar lo correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Se instruye a la secretaria administrativa cesar en el sistema JURIS2000, la medida de presentación que le fue impuesta al acusado. Líbrese oficio a la Oficina Socialista de la Mujer de la Gobernación del Estado Sucre, ubicada en la calle Sucre de esta Ciudad de Cumaná, Edificio Torre Grossa, a los fines de informales que se le ha impuesto al acusado la obligación de asistir a charlas de orientación sobre la violencia de género, en virtud de habérsele decretado suspensión condicional del proceso por el plazo de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxx. Se acuerda fijar acto de verificación de cumplimiento el día 20-06-2014, a las 9:30am. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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